Las reglas de desempate de los convenios fiscales
Cada país fija sus criterios de residencia de forma independiente, por lo que es habitual ser residente fiscal de dos países a la vez: puede cumplir el criterio de recuento de días de un país mientras sigue teniendo una vivienda o familia en otro. Cuando eso ocurre, un convenio para evitar la doble imposición entre ambos países suele contener un «desempate» que lo asigna a uno solo de ellos a efectos del convenio.
Esta página explica el orden de desempate estándar. Depende del convenio y se basa en gran medida en los hechos, así que tómelo como orientación, no como asesoramiento.
¿Cuál es el orden de desempate?
La mayoría de los convenios siguen el modelo de la OCDE y aplican estos criterios por orden, deteniéndose en el primero que resuelve: primero, dónde dispone de una vivienda permanente; segundo, si tiene una en ambos países, su centro de intereses vitales —sus vínculos personales y económicos más estrechos—; tercero, si eso no está claro, su morada habitual —dónde pasa realmente su tiempo—; cuarto, si sigue habiendo empate, su nacionalidad; y por último, a falta de todo lo demás, las dos administraciones tributarias lo resuelven de común acuerdo.
Por qué el recuento de días sigue importando para los residentes dobles
Incluso cuando un convenio lo asigna a un país, el otro puede seguir exigiendo declaraciones, y sus recuentos de días son una prueba central para el criterio de la «morada habitual» y para mostrar dónde se sitúa su centro de intereses vitales. Llevar la cuenta de los días en cada país es lo que le permite respaldar —o rebatir— una reivindicación de residencia. Para eso sirve exactamente Yuravia.
¿Y si no hay convenio?
Si los dos países no tienen un convenio para evitar la doble imposición, no hay desempate: puede ser gravado como residente en ambos, contando únicamente con las reglas unilaterales de crédito por impuesto extranjero de cada país para reducir la doble imposición. Aquí es donde la residencia doble resulta más cara y donde más importa el asesoramiento profesional.
Preguntas frecuentes
¿Pueden dos países gravarme a ambos como residente?
Sí. Cada país aplica sus propios criterios de residencia, por lo que ser residente de dos a la vez es habitual. Un convenio para evitar la doble imposición entre ellos suele tener un desempate que lo asigna a uno a efectos del convenio; sin convenio, ambos pueden gravarlo como residente.
¿Cuáles son las reglas de desempate de los convenios fiscales?
El orden estándar de la OCDE es: vivienda permanente, luego centro de intereses vitales, luego morada habitual, luego nacionalidad y, por último, acuerdo mutuo entre las dos administraciones tributarias. Se aplican en secuencia, deteniéndose en el primer criterio que lo asigna a un país.
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