Residencia fiscal en Panamá: la regla de los 183 días
Panamá lo trata como residente fiscal a partir de 183 días en el año natural (1 de enero – 31 de diciembre) — pero el cómputo de días es solo la parte que podemos calcular. Es uno de los criterios de Panamá, no la regla completa (véanse los demás más abajo). Fuente: Dirección General de Ingresos (DGI Panamá), última revisión el 2026-05-27.
183 días no es la única vía — Panamá también puede tratarlo como residente por motivos ajenos a los días (vivienda permanente + centro de intereses vitales). Vea todos los criterios más abajo.
Pase 183 días o más en Panamá durante el año natural (1 de enero – 31 de diciembre) y el país lo tratará por lo general como residente fiscal durante ese período.
Revisado por Quentin Dupard, fundador · última revisión el 2026-05-27 · Cómo investigamos
- Umbral
- 183 días
- Período de cómputo
- Año natural
- Criterio basado en días
- 1
- Última revisión
- 2026-05-27
¿Cómo cuenta Panamá los días a efectos de la residencia fiscal?
Según Dirección General de Ingresos (DGI Panamá), se convierte en residente fiscal de Panamá en cuanto pasa allí 183 días o más en el año natural (1 de enero – 31 de diciembre). Como el cómputo es por año natural, se reinicia cada 1 de enero y los días de un año anterior no se acumulan — aunque una misma estancia que abarque el Año Nuevo se reparte entre los totales de dos años.
183 días + vivienda permanente
183 días · el año natural (1 de enero – 31 de diciembre)Pase 183 días o más en Panamá durante el año natural (1 de enero – 31 de diciembre) y el país lo tratará por lo general como residente fiscal durante ese período.
Residente si estás presente más de 183 días (continuos o alternos) en el ejercicio fiscal o en el año inmediatamente anterior, O si has establecido una vivienda permanente en Panamá (vivienda permanente = centro de intereses vitales).
¿Qué más lo convierte en residente fiscal de Panamá?
El cómputo de días es solo una vía. Panamá también puede convertirlo en residente fiscal por cualquiera de los siguientes criterios — con independencia de lo pocos días que pase allí. Estos no dependen de un cómputo de días, así que Yuravia no puede seguirlos por usted; sopéselos según su propia situación.
Vivienda permanente + centro de intereses vitales
En virtud del artículo 762-N y del artículo 10 del Decreto Ejecutivo 958 de 2013, una persona es residente fiscal si ha establecido una vivienda permanente en Panamá Y demuestra una conexión personal con ella (centro de intereses vitales, como vínculos familiares o económicos) —la mera propiedad o alquiler de un inmueble no basta sin un vínculo personal/económico/familiar genuino, acreditado, por ejemplo, mediante facturas de servicios públicos o matrícula escolar.
Panamá de un vistazo
- Año fiscal
- 1 de enero – 31 de diciembre (año natural).
- Cómo se cuentan los días
- La prueba de los 183 días computa los días de presencia en Panamá, consecutivos o alternos (no consecutivos), medidos sobre el ejercicio fiscal O el año inmediatamente anterior; las fuentes panameñas no indican explícitamente si los días de llegada/salida o las fracciones de día cuentan como días completos, por lo que el tratamiento preciso de los días parciales no está confirmado.
- Qué significa la residencia
- Panamá aplica un sistema estrictamente territorial: los residentes fiscales solo tributan por las rentas de fuente panameña, y las rentas de fuente extranjera están exentas incluso para los residentes (de modo que el estatus de residente afecta sobre todo a las reglas de retención y al acceso a los convenios, en lugar de activar una tributación mundial).
Fuente oficial
Dirección General de Ingresos (DGI Panamá). Ver la documentación oficial ↗
Regla cotejada por última vez con esta fuente el 2026-05-27.
Cuente sus días en Panamá
El cómputo de días es el único criterio que realmente puede calcular — los criterios de vivienda, familia y vínculos anteriores, no. Use una calculadora gratuita para ver exactamente lo cerca que está del umbral de 183 días de Panamá — o deje que Yuravia lo siga automáticamente en todos los países a la vez y le avise antes de que cruce un límite.
Tus viajes a un país
Introduce cada estancia en el país que estás comprobando. Tanto el día de llegada como el de salida cuentan como días de presencia.
Añade al menos un viaje para ver cuánto te falta para los 183 días en 2026.
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos días puedo permanecer en Panamá sin convertirme en residente fiscal?
Según Dirección General de Ingresos (DGI Panamá), Panamá lo trata como residente fiscal a partir de 183 días en el año natural (1 de enero – 31 de diciembre) (el «183 días + vivienda permanente»). Quedar por debajo es necesario pero no suficiente: una vivienda permanente, la familia o su centro de intereses vitales pueden hacerlo residente con menos días.
¿El cómputo de días es la única forma de convertirse en residente fiscal de Panamá?
No. Más allá del cómputo de días, Panamá puede tratarlo como residente mediante vivienda permanente + centro de intereses vitales — cualquiera de estos puede aplicarse incluso si permanece muy por debajo de 183 días. No dependen del cómputo de días, así que verifíquelos según sus propias circunstancias.
¿Qué cuenta como día de presencia en Panamá?
En la mayoría de las jurisdicciones, cualquier día en el que esté físicamente presente — incluidos los días de llegada y de salida — cuenta como un día completo. Considerar ambos como computados es la hipótesis prudente. Confirme siempre la regla exacta con Dirección General de Ingresos (DGI Panamá).
¿Cuál es la fuente oficial de la regla de residencia fiscal de Panamá?
Dirección General de Ingresos (DGI Panamá). La regla de esta página se cotejó por última vez con esa fuente el 2026-05-27. Los umbrales y los criterios cambian, así que confírmelo antes de basarse en ella.
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