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Residencia fiscal en Costa Rica: la regla de los 183 días

Costa Rica lo trata como residente fiscal a partir de 183 días en el año natural (1 de enero – 31 de diciembre) — pero el cómputo de días es solo la parte que podemos calcular. Es uno de los criterios de Costa Rica, no la regla completa (véanse los demás más abajo). Fuente: Dirección General de Tributación (Ministerio de Hacienda), última revisión el 2026-05-27.

183 días no es la única vía — Costa Rica también puede tratarlo como residente por motivos ajenos a los días (funcionarios / representantes del estado costarricense en el extranjero). Vea todos los criterios más abajo.

Pase 183 días o más en Costa Rica durante el año natural (1 de enero – 31 de diciembre) y el país lo tratará por lo general como residente fiscal durante ese período.

Revisado por Quentin Dupard, fundador · última revisión el 2026-05-27 · Cómo investigamos

Umbral
183 días
Período de cómputo
Año natural
Criterio basado en días
1
Última revisión
2026-05-27

¿Cómo cuenta Costa Rica los días a efectos de la residencia fiscal?

Según Dirección General de Tributación (Ministerio de Hacienda), se convierte en residente fiscal de Costa Rica en cuanto pasa allí 183 días o más en el año natural (1 de enero – 31 de diciembre). Como el cómputo es por año natural, se reinicia cada 1 de enero y los días de un año anterior no se acumulan — aunque una misma estancia que abarque el Año Nuevo se reparte entre los totales de dos años.

Regla de los 183 días (año natural)

183 días · el año natural (1 de enero – 31 de diciembre)

Pase 183 días o más en Costa Rica durante el año natural (1 de enero – 31 de diciembre) y el país lo tratará por lo general como residente fiscal durante ese período.

Residente fiscal («domiciliado») si permanece más de 183 días (continuos o no) en el año natural. Los días parciales cuentan (tanto el día de entrada como el de salida cuentan). Las ausencias esporádicas de ≤30 días consecutivos siguen contando como presencia. IMPORTANTE: Costa Rica es estrictamente territorial — incluso los residentes tributan únicamente por las rentas de fuente costarricense, de modo que superar los 183 días no somete a tributación sus rentas extranjeras.

¿Qué más lo convierte en residente fiscal de Costa Rica?

El cómputo de días es solo una vía. Costa Rica también puede convertirlo en residente fiscal por cualquiera de los siguientes criterios — con independencia de lo pocos días que pase allí. Estos no dependen de un cómputo de días, así que Yuravia no puede seguirlos por usted; sopéselos según su propia situación.

Funcionarios / representantes del Estado costarricense en el extranjero

Las personas que ocupan cargos oficiales o representaciones en el extranjero remuneradas por el Estado costarricense, sus entidades públicas o las municipalidades se consideran residentes fiscales de Costa Rica con independencia de su presencia física (art. 10(1)(b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta).

Costa Rica de un vistazo

Año fiscal
1 de enero – 31 de diciembre (el período fiscal coincide con el año natural para las personas físicas desde la reforma fiscal de 2018/2019; un período no natural solo es posible mediante autorización especial).
Cómo se cuentan los días
La residencia se activa por una presencia de más de 183 días (continuos o discontinuos) en el período fiscal, y PwC indica que este cómputo incluye días «including departures and arrivals to the country» (incluyendo las salidas y llegadas al país), por lo que tanto el día de llegada como el de salida cuentan; si los días parciales cuentan como días completos no está especificado por la administración.
Qué significa la residencia
Costa Rica es territorial: tanto residentes como no residentes tributan únicamente por las rentas de fuente costarricense (los residentes presentan la declaración anual D-101 y pagan tipos progresivos; los no residentes pagan una retención en la fuente), y las rentas de fuente extranjera por lo general no tributan — no existe una base de tributación sobre la renta mundial.
Régimen destacable
Visa de Nómada Digital (Ley N.º 10008): los trabajadores a distancia que perciben únicamente rentas extranjeras están exentos del impuesto costarricense sobre la renta por esos ingresos y no se consideran residentes a efectos del impuesto sobre la renta, aun cuando permanezcan más de 183 días.

Fuente oficial

Dirección General de Tributación (Ministerio de Hacienda). Ver la documentación oficial ↗

Regla cotejada por última vez con esta fuente el 2026-05-27.

Cuente sus días en Costa Rica

El cómputo de días es el único criterio que realmente puede calcular — los criterios de vivienda, familia y vínculos anteriores, no. Use una calculadora gratuita para ver exactamente lo cerca que está del umbral de 183 días de Costa Rica — o deje que Yuravia lo siga automáticamente en todos los países a la vez y le avise antes de que cruce un límite.

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País
Costa Rica · 183 días

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días puedo permanecer en Costa Rica sin convertirme en residente fiscal?

Según Dirección General de Tributación (Ministerio de Hacienda), Costa Rica lo trata como residente fiscal a partir de 183 días en el año natural (1 de enero – 31 de diciembre) (el «Regla de los 183 días (año natural)»). Quedar por debajo es necesario pero no suficiente: una vivienda permanente, la familia o su centro de intereses vitales pueden hacerlo residente con menos días.

¿El cómputo de días es la única forma de convertirse en residente fiscal de Costa Rica?

No. Más allá del cómputo de días, Costa Rica puede tratarlo como residente mediante funcionarios / representantes del estado costarricense en el extranjero — cualquiera de estos puede aplicarse incluso si permanece muy por debajo de 183 días. No dependen del cómputo de días, así que verifíquelos según sus propias circunstancias.

¿Qué cuenta como día de presencia en Costa Rica?

En la mayoría de las jurisdicciones, cualquier día en el que esté físicamente presente — incluidos los días de llegada y de salida — cuenta como un día completo. Considerar ambos como computados es la hipótesis prudente. Confirme siempre la regla exacta con Dirección General de Tributación (Ministerio de Hacienda).

¿Cuál es la fuente oficial de la regla de residencia fiscal de Costa Rica?

Dirección General de Tributación (Ministerio de Hacienda). La regla de esta página se cotejó por última vez con esa fuente el 2026-05-27. Los umbrales y los criterios cambian, así que confírmelo antes de basarse en ella.

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Otros países

No es asesoramiento fiscal. Esta página resume la regla de cómputo de días de un país según su administración tributaria. La residencia real depende de mucho más — vivienda permanente, familia, vínculos económicos, criterios de desempate de los convenios e intención — y los umbrales cambian. El cómputo de días es un indicador, no un veredicto. Confirme siempre con la fuente oficial anterior o con un asesor cualificado.

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