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Residencia fiscal en Colombia: la regla de los 183 días

Colombia lo trata como residente fiscal a partir de 183 días en cualquier período móvil de 12 meses — pero el cómputo de días es solo la parte que podemos calcular. Es uno de los criterios de Colombia, no la regla completa (véanse los demás más abajo). Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), última revisión el 2026-05-27.

183 días no es la única vía — Colombia también puede tratarlo como residente por motivos ajenos a los días (cónyuge/pareja o hijos menores residentes en colombia (nacionales), centro de intereses económicos — el 50 % o más de los ingresos son de fuente colombiana (nacionales), el 50 % o más de los activos administrados en colombia (nacionales), el 50 % o más de los activos que se consideran poseídos en colombia (nacionales), no acreditar la residencia fiscal en el exterior cuando se requiere (nacionales), residencia fiscal en un paraíso fiscal designado (nacionales), nacionalidad (condición de acceso para los criterios del num. 3)). Vea todos los criterios más abajo.

Pase 183 días o más en Colombia durante cualquier período móvil de 12 meses — el cómputo no se reinicia el 1 de enero — y la residencia puede aplicarse.

Revisado por Quentin Dupard, fundador · última revisión el 2026-05-27 · Cómo investigamos

Umbral
183 días
Período de cómputo
Móvil 12 meses
Criterio basado en días
1
Última revisión
2026-05-27

¿Cómo cuenta Colombia los días a efectos de la residencia fiscal?

Según Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se convierte en residente fiscal de Colombia en cuanto pasa allí 183 días o más en cualquier período móvil de 12 meses. Punto esencial: se trata de un período móvil, que no se reinicia el 1 de enero. Cualquier intervalo con suficientes días puede activar la residencia, así que debe vigilar una ventana móvil en lugar de un año fijo.

183 días en cualquier ventana de 365 días

183 días · cualquier período móvil de 12 meses

Pase 183 días o más en Colombia durante cualquier período móvil de 12 meses — el cómputo no se reinicia el 1 de enero — y la residencia puede aplicarse.

Residente si permanece en Colombia, de forma continua o no, durante más de 183 días calendario (incluidos los días de entrada y salida) dentro de cualquier período de 365 días consecutivos. Si la estancia abarca varios años fiscales, la residencia comienza el segundo año.

¿Qué más lo convierte en residente fiscal de Colombia?

El cómputo de días es solo una vía. Colombia también puede convertirlo en residente fiscal por cualquiera de los siguientes criterios — con independencia de lo pocos días que pase allí. Estos no dependen de un cómputo de días, así que Yuravia no puede seguirlos por usted; sopéselos según su propia situación.

Cónyuge/pareja o hijos menores residentes en Colombia (nacionales)

Art. 10 num. 3(a): un nacional colombiano es residente si su cónyuge/pareja permanente (no separado legalmente) o sus hijos menores dependientes son residentes fiscales de Colombia.

Centro de intereses económicos — el 50 % o más de los ingresos son de fuente colombiana (nacionales)

Art. 10 num. 3(b): un nacional colombiano es residente si el 50 % o más de sus ingresos anuales provienen de una fuente colombiana.

El 50 % o más de los activos administrados en Colombia (nacionales)

Art. 10 num. 3(c): un nacional colombiano es residente si el 50 % o más de sus activos se administran/gestionan en Colombia.

El 50 % o más de los activos que se consideran poseídos en Colombia (nacionales)

Art. 10 num. 3(d): un nacional colombiano es residente si el 50 % o más de sus activos se consideran poseídos/situados en Colombia.

No acreditar la residencia fiscal en el exterior cuando se requiere (nacionales)

Art. 10 num. 3(e): un nacional colombiano es residente si, a solicitud de la DIAN, no acredita su condición de residente fiscal en el exterior (por ejemplo, mediante un certificado de residencia fiscal extranjero).

Residencia fiscal en un paraíso fiscal designado (nacionales)

Art. 10 num. 3(f): un nacional colombiano es residente si es residente fiscal en una jurisdicción oficialmente designada por Colombia como paraíso fiscal / jurisdicción no cooperante.

Nacionalidad (condición de acceso para los criterios del num. 3)

Los criterios económicos/familiares/de paraíso fiscal del numeral 3 se aplican únicamente a los nacionales colombianos; la nacionalidad en sí misma es la condición de acceso que hace operativos esos desencadenantes distintos del cómputo de días, sujeta a la excepción del parágrafo (no residente si el 50 % o más de los ingresos o el 50 % o más de los activos se encuentran en la jurisdicción del domicilio extranjero).

Colombia de un vistazo

Año fiscal
1 de enero – 31 de diciembre (año calendario). En Colombia, por regla general, no se permite para las personas naturales un año gravable distinto del año calendario.
Cómo se cuentan los días
Se cuentan los días calendario («días calendario»), incluyendo explícitamente los días de entrada y salida («incluyendo días de entrada y salida del país»). La permanencia puede ser continua o discontinua y se mide a lo largo de cualquier período de 365 días consecutivos; no se excluyen los fines de semana/festivos.
Qué significa la residencia
Los residentes fiscales tributan sobre sus rentas y activos mundiales a tarifas progresivas (0 % – 39 %); los no residentes tributan únicamente sobre las rentas de fuente colombiana (por lo general una tarifa fija del 35 %). Excepción de los primeros años: cuando el período de 365 días abarca más de un año gravable, la persona se considera residente a partir del segundo año gravable («a partir del segundo año o periodo gravable»).

Fuente oficial

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Ver la documentación oficial ↗

Regla cotejada por última vez con esta fuente el 2026-05-27.

Cuente sus días en Colombia

El cómputo de días es el único criterio que realmente puede calcular — los criterios de vivienda, familia y vínculos anteriores, no. Use una calculadora gratuita para ver exactamente lo cerca que está del umbral de 183 días de Colombia — o deje que Yuravia lo siga automáticamente en todos los países a la vez y le avise antes de que cruce un límite.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días puedo permanecer en Colombia sin convertirme en residente fiscal?

Según Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Colombia lo trata como residente fiscal a partir de 183 días a lo largo de cualquier período móvil de 12 meses (el «183 días en cualquier ventana de 365 días»). Quedar por debajo es necesario pero no suficiente: una vivienda permanente, la familia o su centro de intereses vitales pueden hacerlo residente con menos días.

¿El cómputo de días es la única forma de convertirse en residente fiscal de Colombia?

No. Más allá del cómputo de días, Colombia puede tratarlo como residente mediante cónyuge/pareja o hijos menores residentes en colombia (nacionales), centro de intereses económicos — el 50 % o más de los ingresos son de fuente colombiana (nacionales), el 50 % o más de los activos administrados en colombia (nacionales), el 50 % o más de los activos que se consideran poseídos en colombia (nacionales), no acreditar la residencia fiscal en el exterior cuando se requiere (nacionales), residencia fiscal en un paraíso fiscal designado (nacionales), nacionalidad (condición de acceso para los criterios del num. 3) — cualquiera de estos puede aplicarse incluso si permanece muy por debajo de 183 días. No dependen del cómputo de días, así que verifíquelos según sus propias circunstancias.

¿Qué cuenta como día de presencia en Colombia?

En la mayoría de las jurisdicciones, cualquier día en el que esté físicamente presente — incluidos los días de llegada y de salida — cuenta como un día completo. Considerar ambos como computados es la hipótesis prudente. Confirme siempre la regla exacta con Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

¿Cuál es la fuente oficial de la regla de residencia fiscal de Colombia?

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La regla de esta página se cotejó por última vez con esa fuente el 2026-05-27. Los umbrales y los criterios cambian, así que confírmelo antes de basarse en ella.

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Otros países

No es asesoramiento fiscal. Esta página resume la regla de cómputo de días de un país según su administración tributaria. La residencia real depende de mucho más — vivienda permanente, familia, vínculos económicos, criterios de desempate de los convenios e intención — y los umbrales cambian. El cómputo de días es un indicador, no un veredicto. Confirme siempre con la fuente oficial anterior o con un asesor cualificado.

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